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Informaciones
Fechas Límites de Presentación y Pago
Las fechas en que deben ser cumplidas las obligaciones tributarias de las sociedades dependen del tipo de declaración o formato de envío.
Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta (IR-1).
A más tardar 90 días después de la fecha de cierre
Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
Personas Físicas. Esta liquidación será pagada en 3 cuotas, divididas de la siguiente manera:
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Primera cuota: 50% del valor resultante a más tardar el 30 de junio de cada año.
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Segunda cuota: 30% del referido valor, a más tardar el 30 de septiembre.
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Tercera cuota: 20% restante, a más tardar el 31 de diciembre.
Personas Jurídicas. Esta liquidación será pagada en 12 cuotas iguales y consecutivas mensualmente a mas tardar el 15 de cada mes.
Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta (IR-2).
A más tardar 120 días después de la fecha de cierre, según dicho cierre:
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Cierre al 31 de marzo: 29 de julio
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Cierre al 30 de junio: 28 de octubre
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Cierre al 30 de septiembre: 28 de enero
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Cierre al 31 de diciembre: 30 de abril
Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Activos (ACT).
​Primera Cuota: sin importar la fecha de cierre deberá ser pagada dentro de los 120 días después de la fecha de cierre de la compañía o sociedad.
Segunda Cuota: según la fecha de cierre, a más tardar:
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Cierre 31 de marzo: 30 de Enero
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Cierre 30 de junio: 30 de Abril
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Cierre 30 de septiembre: 30 de Julio
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Cierre 31 de diciembre: 30 de Octubre
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Cierre 31 de diciembre: 30 de Octubre
​Declaración jurada mensual de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes y Servicios (IT-1) A más tardar el día 20 de cada mes
​Declaración jurada mensual de Retenciones de Asalariados (IR-3)
A más tardar el día 10 de cada mes
​Declaración Jurada Mensual de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) A más tardar el día 10 de cada mes
Fechas límites de los formatos de envío de datos
El envío de las informaciones de los formatos 606,-607,-608,-609 deberá realizarse los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.
En el caso de las personas físicas, jurídicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales que por su naturaleza deban enviar reportes específicos, deberán hacerlo en la forma, condición y plazo que disponga la DGII.
Declaración del RST basado en ingresos
Las y los contribuyentes acogidos al RST basado en ingresos deberán declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.
Esta liquidación será pagada en 2 cuotas iguales, divididas de la siguiente manera:
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Primera cuota: La misma fecha límite de su declaración jurada.
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Segunda cuota: El último día laborable del mes de agosto del mismo año.
Declaración del RST basado en compras
La DGII pondrá a disposición de las y los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado Basado en Compras, la propuesta de declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta a través de la Oficina Virtual y en las administraciones locales en todo el país. Estos recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero (01) de julio y deberán aceptarla a más tardar el treinta y uno (31) del mismo mes.
Esta liquidación será pagada en 3 cuotas, divididas de la siguiente manera:
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Primera cuota: 50% del valor resultante del PST a más tardar el 31 de julio de cada año.
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Segunda cuota: 25% del referido valor, a más tardar el 15 de octubre.
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Tercera cuota: 25% restante, a más tardar el 15 de diciembre.